Reforma Fiscal 2022

 

Breve resumen de los principales puntos a considerar de las diversas reformas y adiciones realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Entre lo destacable de la reforma, es el nuevo Régimen simplificado para las Personas Físicas y Morales (RESICO), se estableció la obligación de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas mayores de edad, nuevos requisitos en los comprobantes fiscales digitales por internet, así como el plazo y motivos de cancelación; actualización en el RFC por discrepancia en la facturación de actividades que realicen los contribuyentes, mismos que le detallamos a continuación:

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS.

Aplica a contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00.

 

El impuesto se calculará y pagará en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

 

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y SIN APLICAR DEDUCCIÓN alguna, considerando la siguiente tabla:

 

Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

 

SALIDA POR INCUMPLIMIENTO O POR REBASAR EL IMPORTE.

Si el SAT saca al contribuyente por el incumplimiento de obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza.

 

Cuando exceda el monto en un ejercicio, podrán volver a tributar conforme a esta Régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

QUIENES NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE CONFIANZA.

No podrán tributar bajo este Régimen las personas físicas que se encuentren en los supuestos siguientes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

 

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

 

OBLIGACIONES DE QUIENES TRIBUTEN EN ESTE RÉGIMEN.

Los contribuyentes sujetos a este régimen tendrán las obligaciones siguientes:

 

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.

II.- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III.- Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

IV.- Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.

V.- Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.

VI.- Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

VII.- Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

 

OTRAS OBLIGACIONES A CUMPLIR.

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta bajo el Régimen de Confianza, deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.

III.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

IV.- No encontrarse en el listado negro del SAT.

 

SALIDA DEL RÉGIMEN.

Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar bajo este Régimen.

 

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, así como de la imposición de sanciones.

 

RETENCIONES DEL 1.25% POR PARTE DE PERSONAS MORALES.

Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado.

 

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

 

AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFIANZA.

Para tributar en el Régimen de Confianza se deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del mes siguiente a aquel en que se cambie de actividad o régimen fiscal, esto de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES.

Personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

 

QUIÉNES NO TRIBUTARÁN BAJO ESTE RÉGIMEN.

No tributarán bajo este régimen:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o existan partes relacionadas.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
  4. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
  5. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente, se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así́ como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
  8. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

 

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.

Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes:

  1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

 

DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES.

Artículo 211. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta Ley, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

 

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine conforme a lo señalado en este artículo, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

 

Código Fiscal de la Federación.

INSCRIPCIÓN AL RFC DE LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD.

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código.

 

DOMICILIO FISCAL LOCALIZADO.

En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.

 

NUEVOS REQUISITOS DE LOS CFDI.

Señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que se tenga más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y RÉGIMEN POR DISCREPANCIA EN LA FACTURACIÓN.

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.

 

PLAZO DE CANCELACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE CFDI.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.

 

Para leer los documentos completos consultar a los siguientes enlaces:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639865&fecha=30/12/2021

Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos y con gusto te ayudaremos. BCH CORPORATIVO DE SERVICIOS INTEGRALES, S.C.

 

 

Puntos a considerar de las diversas reformas y adiciones realizadas a la Ley del impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

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