Reglamento de la ley general para el control del tabaco

A partir del día 16 de enero del presente año, quedó prohibida la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco, en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco, entendiéndose como:


EXHIBICIÓN DIRECTA, es la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción.

EXHIBICIÓN INDIRECTA, es la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción.

Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sabías que apartir del 16 de enero del presente año, los establecimientos que venden cigarros, ya no pueden tenerlos en exhibición, lo deberan manejar por medio de listas

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