Lo que debes de saber de la nueva Ley de Hacienda

¿Sabías que ahora en los centros de consumos como bares y restaurantes tendrás que pagar un impuesto del 4.5% con respecto a las bebidas con contenido alcohólico?

Esto será aplicable para el último adquiriente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto.

Se agrega a la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO el Artículo 60-Bis que grava el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en Envase Cerrado el cual es aplicable a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del estado de Quintana Roo, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. 

Para efectos de ley en comento, se entiende por venta final la que realice cualquier persona física o moral, al último adquiriente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto.

La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. A la base percibida, se le aplicará la tasa del impuesto del 4.5%.

Las OBLIGACIONES a cumplir son:

  1. Presentar aviso de alta de la obligación para efectos de control. El SATQ podrá inscribir a los retenedores cuando por informes o documentos que tenga a su disposición o que tenga conocimiento por otros medios presuma que ha llevado a cabo actos o actividades que causen el impuesto de referencia.
  2. Llevar a cabo un registro pormenorizado de las ventas finales que realicen por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúe, desglosando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base de este impuesto.
  1. Expedir los comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sin que el impuesto establecido en esta Sección se traslade en forma expresa y por separado.

Aquellos contribuyentes que adquieran bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, para su posterior comercialización en envase abierto, estarán obligados a presentar declaración informativa semestral de las compras efectuadas a sus proveedores, a más tardar el día 17 del mes julio y el día 17 del mes de enero de cada año.

¿Sabías que ahora en los centros de consumos como bares y restaurantes tendrás que pagar un impuesto del 4.5% con respecto a las bebidas con contenido alcohólico?

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