El impuesto sobre el alojamiento se ha elevado al 5% sobre el valor de facturación o contratación de servicios de hoteles, moteles, posadas, hosterías, áreas de pernoctación para alojamiento temporal, como campamentos, paraderos de autocaravanas, tiempo compartido, marinas turísticas y otros establecimientos similares que brindan alojamiento temporal sin fines de residencia permanente.
En el caso de departamentos, casas y villas particulares, quien cobre por los servicios de alojamiento, sea el anfitrión o la plataforma tecnológica, calculará el impuesto con una tasa del 6%.
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